El estatus consultivo es una frase cuyo uso se remonta a la fundación de las Naciones Unidas y se usa dentro de la comunidad de las Naciones Unidas para referirse a "Organizaciones no gubernamentales ( ONG ) en estatus consultivo con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas " (ver lista ). Además, algunas organizaciones internacionales podrían otorgar estatus consultivo a las ONG (por ejemplo, el Consejo de Europa ). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) podría otorgar el estatus consultivo en forma de "Programa de investigador residente" (dirigido por la Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE): los representantes acreditados de ONG nacionales e internacionales tienen acceso a todos los registros ya numerosas compilaciones de actualidad relacionadas con las actividades de campo de la OSCE.
El estatus consultivo tiene su fundamento en el Artículo 71 del Capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas:
La Resolución 1296 (XLIV) del ECOSOC de 1968 había definido los criterios y derechos asociados con el Estatus Consultivo durante casi cuarenta años, durante los cuales hubo un crecimiento sustancial en el número de ONG.
El principal impulso para la revisión de 1996 de los acuerdos fue el nivel sin precedentes de participación de las ONG, especialmente de las ONG nacionales, en los preparativos de la CNUMAD, la Cumbre de la Tierra de 1992. El uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, principalmente en forma de conferencias electrónicas en la red del Instituto de Comunicaciones Mundiales y el correo electrónico, había desempeñado un papel importante.]
Las reglas para el reconocimiento como entidad consultiva de las organizaciones no gubernamentales internacionales se adjuntan a la resolución (93) 38 "Sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y las organizaciones no gubernamentales internacionales", aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de octubre. 1993 en la 500ª reunión de los diputados de los ministros.
Los criterios para la acreditación de ONG al estatus consultivo se han revisado varias veces, la más reciente en 1996 en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, luego de un extenso Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre la Revisión de los Arreglos de Consulta con Organizaciones No Gubernamentales.
Una sección importante de 1996/31 fue el siguiente párrafo:
En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, había 45 ONG con estatus consultivo, en su mayoría grandes organizaciones internacionales. Actualmente hay 3900 ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y unas 400 ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD).
Hay tres clases de estatus consultivo definidos por 1996/31, general, especial y de lista. Estas clases eran el equivalente a la categoría I, la categoría II y el estado de la lista que se definieron en 1296 (XLIV). A continuación se muestran las definiciones actuales: los números de los párrafos son de 1996/31.
1996/31 otorga diferentes derechos de participación en el ECOSOC y sus órganos subsidiarios, principalmente las Comisiones Funcionales del ECOSOC, incluidos los derechos a pases de las Naciones Unidas, a hablar en reuniones designadas y a que los documentos se traduzcan y se distribuyan como documentos oficiales de las Naciones Unidas; por ejemplo, tecnología de la información, participación pública y acuerdos mundiales presentados a la Comisión de Desarrollo Social en 1998.
Las tres subcategorías del estado de la lista (véase más abajo) se han complementado con una cuarta categoría, cuya definición de derechos sigue siendo algo vaga, a saber, "ONG acreditadas ante la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS)":
La forma principal de Estatus de la Lista, para las ONG con un enfoque en una o dos de las áreas de competencia del ECOSOC.
Hay disposiciones especiales en 1996/31, y antes en 1296 (XLIV) para que el Secretario General de la ONU recomiende ONG para la Lista.
La lista de agencias se refiere a la acreditación ante la lista de agencias especializadas de las Naciones Unidas como, por ejemplo, UNICEF, UNESCO, OIT, UIT, etc.
Aunque no se definió en 1996/31, una cuarta categoría de ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) fue establecida por la decisión 1996/302 del ECOSOC. Actualmente hay aproximadamente 400 ONG en este estado.
Una ONG que desee obtener el estatus consultivo ante el ECOSOC debe primero presentar una solicitud en línea en la Sección de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de la ONU. Después de que la sección de ONG haya examinado la solicitud, el Comité de ONG del ECOSOC la revisará. El Comité decide recomendar, o no recomendar, otorgar estatus a la ONG. La decisión final la toma el ECOSOC en su sesión sustantiva anual.
Aunque la revisión realizada por el Comité de ONG es teóricamente técnica, a veces está bastante politizada. Las ONG de derechos humanos que critican a determinados Estados miembros a veces han tenido dificultades para obtener el estatus consultivo.