Tratados de propiedad internacional |
---|
|
Los términos aguas internacionales o aguas transfronterizas se aplican cuando cualquiera de los siguientes tipos de cuerpos de agua (o sus cuencas de drenaje ) trascienden las fronteras internacionales: océanos, grandes ecosistemas marinos, mares y estuarios regionales cerrados o semicerrados, ríos, lagos, sistemas de aguas subterráneas ( acuíferos ) y humedales.
“Aguas internacionales” no es un término definido en el derecho internacional. Es un término informal, que con mayor frecuencia se refiere a las aguas más allá del "mar territorial" de cualquier país. En otras palabras, "aguas internacionales" se utiliza a menudo como sinónimo informal del término más formal alta mar o, en latín, mare liberum (que significa mar libre).
Las aguas internacionales (alta mar) no pertenecen a la jurisdicción de ningún estado, conocido bajo la doctrina del 'mare liberum'. Los estados tienen derecho a la pesca, la navegación, el sobrevuelo, el tendido de cables y tuberías, así como la investigación científica.
La Convención sobre alta mar, firmada en 1958, que cuenta con 63 signatarios, definió "alta mar" como "todas las partes del mar que no están incluidas en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado" y donde "no El Estado puede pretender válidamente someter cualquier parte de ellos a su soberanía ". La Convención sobre alta mar se utilizó como base para la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), firmada en 1982, que reconocía zonas económicas exclusivas que se extienden 200 millas náuticas (230 millas; 370 km) desde la línea de base. donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos sobre la columna de agua y el fondo del mar, así como sobre los recursos naturales que allí se encuentran.
La alta mar constituye el 50% de la superficie del planeta y cubre más de dos tercios del océano.
Los barcos que navegan en alta mar generalmente están bajo la jurisdicción del estado del pabellón (si lo hay); sin embargo, cuando un barco está involucrado en ciertos actos criminales, como la piratería, cualquier nación puede ejercer jurisdicción bajo la doctrina de la jurisdicción universal. Las aguas internacionales se pueden contrastar con las aguas interiores, las aguas territoriales y las zonas económicas exclusivas.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar también contiene, en su parte XII, disposiciones especiales para la protección del medio ambiente marino, que, en ciertos casos, permiten a los Estados del puerto ejercer jurisdicción extraterritorial sobre buques extranjeros en alta mar si violan las normas ambientales internacionales (adoptadas por la OMI ), como el Convenio MARPOL.
Varios tratados internacionales han establecido la libertad de navegación en mares semicerrados.
Otros tratados internacionales han abierto ríos, que tradicionalmente no son vías fluviales internacionales.
Las disputas actuales no resueltas sobre si determinadas aguas son "aguas internacionales" incluyen:
Además de las disputas formales, el gobierno de Somalia ejerce poco control de facto sobre las aguas territoriales de Somalia. En consecuencia, se ha producido mucha piratería, vertido ilegal de desechos y pesca sin permiso.
Espacio exterior (incluidas las órbitas de la Tierra, la Luna y otros cuerpos celestes y sus órbitas) | |||||||
espacio aéreo nacional | aguas territoriales espacio aéreo | espacio aéreo de la zona contigua | espacio aéreo internacional | ||||
superficie del territorio terrestre | superficie de aguas internas | superficie de aguas territoriales | superficie de la zona contigua | Superficie Zona Económica Exclusiva | superficie de aguas internacionales | ||
aguas internas | aguas territoriales | zona económica exclusiva | aguas internacionales | ||||
territorio terrestre subterráneo | superficie de la plataforma continental | superficie extendida de la plataforma continental | superficie de los fondos marinos internacionales | ||||
plataforma continental subterránea | plataforma continental extendida subterránea | subterráneo internacional de los fondos marinos |
Al menos diez convenciones están incluidas en el Programa de mares regionales del PNUMA, que incluyen:
El Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección y el uso de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales ( CEPE / Convenio del Agua de Helsinki) se ocupa de los problemas regionales del agua dulce.